Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Cualquier interesado y la Dirección de la Propiedad Industrial podrán 
oponerse por las causales del artículo 2.º al registro que se intentara, o 
gestionar la anulación de las inscripciones que se hubieran efectuado. La anulación podrá pedirse en cualquier tiempo.
   Además, los propietarios de marcas nacionales o extranjeras en uso en el país, pero no registradas, o que, habiéndolo sido no se hubiera renovado el registro de ellas, así como los propietarios de marcas registradas, podrán oponerse al registro que se intentara de marcas idénticas o semejantes a las suyas o gestionar la anulación de las inscripciones si se hubieran efectuado.
   Tanto al deducirse el recurso de oposición como el de anulación, habrán 
de acompañarse las pruebas respectivas, y, no siendo esto posible, se 
expresará la causa que lo impide y cuál es la prueba que se ofrece presentar.
   Cuando la oposición o anulación se entable por aquel que habiendo tenido una marca registrada no la hubiera renovado, se considerará demostrado el uso por el tiempo en que dicha marca ha permanecido registrada.
   El recurso de oposición al registro deberá ser deducido dentro del 
término fijado en el artículo 18 y el de anulación, cuando se funde en uso 
anterior, dentro de los dos años contados desde el día de la inscripción de la marca cuya anulación se solicita.
   El recurso de anulación no suspende el uso ni tampoco las acciones que 
corresponden a la marca registrada.
   El recurso de oposición excluye al posterior de anulación por la misma 
causal.
   La anterioridad de uso deberá ser normal y no podrá aducirse cuando la 
marca en uso viola las disposiciones del artículo 2.o o cuando él sólo se hubiere verificado simultáneamente con la permanencia en el registro de la marca atacada.
   Declarada la prelación de la marca que dió mérito a la acción si no 
estuviere inscripta, el opositor deberá solicitar, dentro de los treinta días, el registro de la misma cumpliendo con todos los requisitos exigidos en esta ley. La omisión en presentar esa solicitud será causal suficiente para deducir los recursos establecidos en el artículo 13.
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