Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 66-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 

Se instituye la Dirección de la Propiedad Industrial, inspeccionándose las disposiciones para el registro de marcas de fábrica y comercio, determinándose penalidades a los infractores, etc.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN:                   

                                 CAPITULO I

Artículo 1

   Podrán usarse como marcas las denominaciones de los objetos o los nombres de las personas, bajo una forma particular, los emblemas, los monogramas los grabados o estampados, los sellos, viñetas y relieves, las franjas, las palabras o nombres de fantasía, las letras y números con dibujo especial formando combinación, los envases y envoltorios de los objetos y cualquier otro signo con que se quiera distinguir los artefactos de una fábrica, los objetos de un comercio o los productos de las industrias agrícolas, extractiva, forestal y ganadera.

BALDOMIR.- G. A. DE POSADAS BELGRANO.- CESAR CHARLONE.


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