Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 65-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley  

Se dispone que el Departamento de Emisión del Banco de la República haga una acuñación de monedas de cinco y dos centésimos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a la acuñación de monedas por un valor de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: $ 1.300.000.00 en monedas de cinco centésimos, o sean veintiséis millones de piezas; $ 200.000.00 en monedas de dos centésimos, o sean diez millones de piezas.

BALDOMIR.- CESAR CHARLONE.


Ayuda