Ley
Se dispone que el Departamento de Emisión del Banco de la República haga una acuñación de monedas de cinco y dos centésimos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a la acuñación de monedas por un valor de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: $ 1.300.000.00 en monedas de cinco centésimos, o sean veintiséis millones de piezas; $ 200.000.00 en monedas de dos centésimos, o sean diez millones de piezas.