Fecha de Publicación: 14/10/1940
Página: 65-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley  

Se dispone que el Departamento de Emisión del Banco de la República haga una acuñación de monedas de cinco y dos centésimos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a la acuñación de monedas por un valor de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: $ 1.300.000.00 en monedas de cinco centésimos, o sean veintiséis millones de piezas; $ 200.000.00 en monedas de dos centésimos, o sean diez millones de piezas.

Artículo 2

   El metal de las monedas se compondrá de 25 partes de níquel y 75 de 
cobre, con una tolerancia de 1%.

Artículo 3

   Las características de las monedas serán iguales a las actualmente en 
circulación o sean: monedas de cinco centésimos; peso, 5 gramos; diámetro 
23 milímetros. Monedas de dos centésimos; peso 3 1/2 gramos; diámetro, 20 
milímetros. Serán circulares y lisas en sus bordes y llevarán estampados 
en su anverso un sol con la siguiente inscripción que la circunde: "República Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación, y en el reverso, su valor inscripto dentro de una orla de palmas.

Artículo 4

   La tolerancia del peso será de 1 1/2%.

Artículo 5

   Los beneficios que reporte la operación que se autoriza por esta ley se 
destinarán a Rentas Generales.

Artículo 6

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,, 1.o de Octubre de 1940. 

         AUGUSTO CESAR BADO, Presidente.- 
            José Pastor Salvañach,Secretario. 

Ministerio de Hacienda.

                          Montevideo, Octubre 3 de 1940.- Número 17293/36.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BALDOMIR.- CESAR CHARLONE.


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