Ley
Se dispone que el Departamento de Emisión del Banco de la República haga una acuñación de monedas de cinco y dos centésimos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del Uruguay procederá a la acuñación de monedas por un valor de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000.00) moneda nacional, de acuerdo con el siguiente detalle: $ 1.300.000.00 en monedas de cinco centésimos, o sean veintiséis millones de piezas; $ 200.000.00 en monedas de dos centésimos, o sean diez millones de piezas.
Las características de las monedas serán iguales a las actualmente en
circulación o sean: monedas de cinco centésimos; peso, 5 gramos; diámetro
23 milímetros. Monedas de dos centésimos; peso 3 1/2 gramos; diámetro, 20
milímetros. Serán circulares y lisas en sus bordes y llevarán estampados
en su anverso un sol con la siguiente inscripción que la circunde: "República Oriental del Uruguay" y el año de la acuñación, y en el reverso, su valor inscripto dentro de una orla de palmas.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,, 1.o de Octubre de 1940.
AUGUSTO CESAR BADO, Presidente.-
José Pastor Salvañach,Secretario.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Octubre 3 de 1940.- Número 17293/36.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.