Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   La Instrucción Militar comprende:

A) La instrucción de gimnasia pre-militar para los jóvenes de diez a 
   dieciocho años de edad.
B) La instrucción de tiro y la gimnasia tendiente al mejoramiento físico 
   de los reservistas del Ejército, la Marina y la Aeronáutica.
C) El fomento, para los voluntarios contratados del atletismo intensivo y 
   de los juegos de riesgo con fines de educación militar.
D) La instrucción de los cuadros.
E) La instrucción colectiva de las unidades.

   Las primeras deben considerarse como preparatorias de la instrucción 
colectiva de las unidades, que resume toda la instrucción militar.
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