Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   El Ejército Permanente se compone de los voluntarios contratados, de 
dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, que se obligan a servir en él por el término de un año, por lo menos de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes. Dichos contratos podrán ser renovados.
   El contingente de voluntarios contratados constituye, en tiempo de paz, 
la fuerza efectiva que asegura la instrucción y la formación de los cuadros. 
   Su organización en unidades de maniobra forma, a su vez una escuela 
permanente de comando.
   El personal de Oficiales y tropa en servicio, en dichas unidades, no debe en principio, utilizarse en otros cometidos ajenos a la misma.
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