Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 34

   Hasta tanto se incorpore al Presupuesto General de Gastos la partida 
correspondiente, el Poder Ejecutivo podrá invertir hasta cien mil pesos 
anuales ($ 100.000.00), tomados de Rentas Generales, en los gastos que demande el cumplimiento de esta ley.
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