Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 28

   Todo ciudadano natural o legal, está obligado a prestar juramento de 
fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne.
   La Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los Institutos 
privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones.
   El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social no expedirá 
títulos profesionales o técnicos sin que el interesado acredite en forma el cumplimiento de esa obligación.
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