Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 27

   Los ciudadanos, a que se refiere la presente ley quedarán sujetos a la 
jurisdicción disciplinaria y penal militar durante las horas en que 
reciban instrucción o cuando sean movilizados para desfiles, maniobras o en los casos previstos en el inciso 18 del artículo 158 de la Constitución de la República.
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