Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 26

   Los ciudadanos que no cumplieran sin causa justificada oportunamente ante la autoridad respectiva, las obligaciones contenidas en los artículos 10, 11, 16 y 20, prestarán tres meses de servicio continuo en el Ejército Permanente. 
   La decisión respectiva será apelable directamente ante el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional estándose a su resolución.
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