Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 22

   Los miembros de la Junta Departamental y de la Comisión Médica a que se 
refiere el artículo 14 inciso D) que acordasen dolosamente excepciones, serán sometidos a la justicia ordinaria y castigados con prisión de tres meses a un año.
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