Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 20

   Todo ciudadano exceptuado de instrucción militar, tiene el deber de dar 
cuenta a la Junta Departamental respectiva, de la desaparición de la causa de impedimento, dentro de los treinta días, quedando desde ese momento sometido a las obligaciones de su clase.
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