Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 19

   Quedan eximidos de la obligación de recibir instrucción militar mientras permanezca la causa, los ciudadanos que se encuentran en las siguientes condiciones:

A) Los miembros del Poder Legislativo y los Secretarios de ambas Cámaras.
B) Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios de la 
   misma.
C) Los Ministros y Subsecretarios de Estado.
D) Los Magistrados Judiciales y los Actuarios.
E) Los miembros de la Corte Electoral.
F) Los miembros del Tribunal de lo Contencioso - Administrativo.
G) Los miembros del Tribunal de Cuentas.
H) Los Fiscales Letrados del Estado.
I) Los Intendentes Municipales y miembros de las Juntas Departamentales. 
J) Los Jefes de Policía.
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