Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

   El tiempo correspondiente a las maniobras anuales es independiente del 
tiempo dedicado a la instrucción militar, así como de las vacaciones anuales de los funcionarios públicos y empleados particulares.
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