Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 11

   Los ciudadanos que al publicarse la presente ley tengan de diecinueve a 
veinticinco años de edad, recibirán la misma instrucción a que se refiere 
el primer inciso del artículo 10.
   Aquellos que, en la misma fecha, tengan de veinticinco a treinta años, 
recibirán la instrucción correspondiente a la "escuela del soldado" durante tres años y hasta ciento sesenta horas anuales.
   Los ciudadanos que en la misma época a que se refieren los incisos 
anteriores, estén en edad de integrar la Reserva Móvil o la Territorial, recibirán exclusivamente, durante tres años, instrucción de tiro, en la que se podrá emplear hasta cien horas anuales.
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