Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

   Los ciudadanos que cumplan dieciocho años de edad y pasen a integrar la 
Reserva Activa recibirán, durante tres años consecutivos, instrucción física y militar intensiva, en la que se emplearán de ciento sesenta a cuatrocientas ochenta horas por año.
   Cuando dichos ciudadanos cumplan veintiún años y hasta que tengan treinta, sólo estarán obligados a concurrir a las maniobras anuales a que se refiere el artículo 16.
   Cuando lleguen a integrar la Reserva Móvil o Territorial, sólo tendrán 
obligaciones, por excepción, en cuanto a instrucción militar, y actuarán 
en caso de guerra o de desorden interior.
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