Fecha de Publicación: 23/05/1940
Página: 295-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Se destinarán a un fondo común de conservación de las obras a ejecutarse, el 5% del costo de cada edificio y todas las economías que se produzcan en la ejecución de las obras.
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