Fecha de Publicación: 23/05/1940
Página: 295-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   La Contaduría General de la Nación depositará en el Banco Hipotecario las sumas necesarias para atender en las condiciones que establece la ley Orgánica, el servicio de interés y amortización de los préstamos concedidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley, a cuyo efecto se tomarán los fondos necesarios del producido del impuesto de herencias, legados y donaciones.
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