MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
La Contaduría General de la Nación depositará en el Banco Hipotecario las sumas necesarias para atender en las condiciones que establece la ley Orgánica, el servicio de interés y amortización de los préstamos concedidos de acuerdo con las disposiciones de esta ley, a cuyo efecto se tomarán los fondos necesarios del producido del impuesto de herencias, legados y donaciones.