Fecha de Publicación: 23/05/1940
Página: 295-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   El préstamo del Banco Hipotecario será del 75% del valor del terreno y de la construcción. El Estado aportará en efectivo un 25% complementario con carga a la participación que corresponda al Ministerio de Obras Públicas durante los ejercicios 1940 y 1941 en las utilidades del cambio (decreto del 31 de Diciembre de 1938).
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