Fecha de Publicación: 23/05/1940
Página: 295-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se autoriza la emisión de Títulos Hipotecarios de Obras Públicas, destinándose el importe a la construcción de edificios escolares, debiendo intervenir artistas nacionales en la decoración.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay paar destinar, hasta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2:500.000.00) en "Títulos 
Hipotecarios de Obras Públicas 1ª Serie 1929" al otorgamiento de préstamos al Consejo de Enseñanza Primaria y Normal para la construcción de edificios escolares en todo el territorio de la República, distribuyendo su construcción entre todos los Departamentos sin excepción y de acuerdo con sus necesidades más perentorias.

BALDOMIR.- TORIBIO OLASO
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