MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se autoriza la emisión de Títulos Hipotecarios de Obras Públicas, destinándose el importe a la construcción de edificios escolares, debiendo intervenir artistas nacionales en la decoración.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay paar destinar, hasta la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2:500.000.00) en "Títulos
Hipotecarios de Obras Públicas 1ª Serie 1929" al otorgamiento de préstamos al Consejo de Enseñanza Primaria y Normal para la construcción de edificios escolares en todo el territorio de la República, distribuyendo su construcción entre todos los Departamentos sin excepción y de acuerdo con sus necesidades más perentorias.