MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 7
Los fondos que perciba la Caja, por concepto de los impuestos y aumentos creados por esta ley, los destinará al fondo "Industria y Comercio", con cargo a compensar las siguientes erogaciones:
A) La rebaja de la contribución patronal del gremio de peluqueros.
B) La supresión del impuesto del dos por ciento (2%) que establecía para
el gremio de peluqueros, el artículo 48 de la ley de 11 de Enero de
1934.
C) Una cuota de 3% (tres por ciento) sobre los salarios del gremio de
peluqueros, necesaria para cancelar las obligaciones pendientes
devengadas del 1º de Febrero de 1934 al 31 de Diciembre de 1939.
D) Las pérdidas por intereses y por ajuste de las pasividades en curso de
pago y en trámite.
Si el producto de los gravámenes excediera de esta cantidad el sobrante sería imputado a la cancelación de adeudos del gremio a que se refiere el inciso C).
Si el producto fuera insuficiente, la Caja dará cuenta de ello al Poder
Ejecutivo a efecto de proyectar las medidas que correspondan.