MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Establécese un impuesto adicional de $ 2.00 anuales por cada sillón que tengan en servicio las peluquerías e institutos de belleza. Este impuesto se abonará conjuntamente con la patente de giro, de acuerdo con lo que determine la reglamentación de esta ley.Ayuda