El Banco Hipotecario del Uruguay designará y adquirirá las tierras
necesarias, tomando en cuenta los datos que posea y los que le suministren el Ministerio de Ganadería y Agricultura y el Banco de la República Oriental del Uruguay, con los cuales establecerá quiénes de los agricultores desalojados merecen, por sus antecedentes de conducta y capacidad profesional, ser amparados por las disposiciones de la presente ley.