Fecha de Publicación: 02/01/1940
Página: 3-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Ley. 

Se autoriza la expropiación de tierras, destinadas a los labradores desalojados 

Poder Legislativo.


  El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Declárase de utilidad pública la expropiación de tierras aptas para la 
agricultura, destinadas a los labradores cuyos desalojos deben hacerse 
efectivos hasta el día 30 de Abril del año 1940.

BALDOMIR. - ESTEBAN A. ELENA. - CESAR CHARLONE. - TORIBIO OLASO.
       

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