Ley.
Se autoriza la expropiación de tierras, destinadas a los labradores desalojados
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de tierras aptas para la
agricultura, destinadas a los labradores cuyos desalojos deben hacerse
efectivos hasta el día 30 de Abril del año 1940.
BALDOMIR. - ESTEBAN A. ELENA. - CESAR CHARLONE. - TORIBIO OLASO.