Fecha de Publicación: 11/08/1938
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se establece que el Directorio del Banco Hipotecario se compondrá de cinco miembros, asignándose sus cometidos.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   El Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay, a todos los efectos de 
su Carta Orgánica y leyes complementarias, se compondrá en adelante de cinco miembros rentados, designados de acuerdo con lo establecido por el artículo 183 de la Constitución. Regirá, igualmente, las operaciones de la Sección Fomento Rural y Colonización, con la misma autonomía que goza para su materia propia y con todos los cometidos atribuídos anteriormente al Directorio integrado de dicha Sección y a la ex Comisión Asesora de Colonización. Podrá adquirir tierras aptas para la colonización por el precio que equivalga a su justo valor incluídas las mejoras útiles.

Artículo 2

   Las resoluciones que se refieran a adquisición de tierras; préstamos de excepción regidos por las leyes número 7615 y 8829 y el artículo 5º de la ley de 12 de Mayo de 1937; las resoluciones previstas en los artículos 54, 55, 60, 61 y 62 de la ley número 5343; aumentos de presupuesto; designación de personal no previsto por concurso y exoneración del mismo, tendrán que contar con cuatro votos conformes de los miembros del Directorio. Lo dispuesto en el inciso anterior no regirá para los casos de 
adquisición o de adjudicación, en las condiciones legales vigentes, de inmuebles que le estuvieren hipotecados.

Artículo 3

   Los préstamos autorizados por las leyes 7615 y 8829, destinados a 
fomentar la colonización y el régimen agropecuario en la mediana propiedad, no podrán exceder, en ningún caso, de cuatrocientos pesos por hectárea.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de Agosto 
de 1938.

                                 JUAN B. MORELLI, Vicepresidente. - José 
                                   Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Hacienda.

                        Montevideo, Agosto 4 de 1938. - Número 1571/937.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional.

BALDOMIR. - CESAR CHARLONE.
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