MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifican disposiciones de la número 9.480, sobre delitos de imprenta
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 26 de la ley número 9480, cuya redacción será la siguiente: "Los delitos previstos por el primer apartado del artículo 20, serán castigados de acuerdo con las disposiciones del Código Penal o de las leyes especiales que corresponda. La circunstancia de ejecutarse por medio de la imprenta, siempre se considerará como agravante de acuerdo con el principio que informa el artículo 335 del Código Penal respecto de los delitos de injuria y difamación, también referidos en las presentes sanciones".