Fecha de Publicación: 27/05/1938
Página: 269-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se modifican disposiciones de la número 9.480, sobre delitos de imprenta

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 26 de la ley número 9480, cuya redacción será la siguiente: "Los delitos previstos por el primer apartado del artículo 20, serán castigados de acuerdo con las disposiciones del Código Penal o de las leyes especiales que corresponda. La circunstancia de ejecutarse por medio de la imprenta, siempre se considerará como agravante de acuerdo con el principio que informa el artículo 335 del Código Penal respecto de los delitos de injuria y difamación, también referidos en las presentes sanciones".

Artículo 2

   A los efectos del recurso de revisión, previsto por el artículo 44 de la ley número 9480 de 28 de Junio de 1935, la Corte Especial se integrará con dos miembros de la Suprema Corte de Justicia y tres Conjueces, sorteados de la lista respectiva.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 10 de Mayo de 
1938.

                              ALFREDO NAVARRO, Presidente. - José Pastor 
                                Salvañach, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                          Montevideo, Mayo 20 de 1938. - Número 450/934.

 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TERRA. - EDUARDO VICTOR HAEDO.
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