MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifica una disposición de la que establece la propiedad literaria y artística
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 29 de la ley sobre "Derechos de Autor", en la
forma siguiente:
"Artículo 29. Los colaboradores, en uso del derecho que consagra el
artículo 26, pueden publicar, traducir o reproducir la obra, sin más condición que la de respetar la utilidad proporcional correspondiente a los demás.
Cuando se trate de obras cinematográficas serán colaboradores el autor
del argumento y el compositor, si lo hubiere.
Salvo convención especial el productor de la película será el único
facultado para autorizar su exhibición pública debiendo destacar los nombres de los autores.
Siempre que mediase colaboración en la producción de películas
cinematográficas o discos fonográficos, los autores que hubieren intervenido, podrán disponer libremente de sus obras respectivas, siempre que se trate de otras formas de reproducción."