Fecha de Publicación: 07/03/1938
Página: 377-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se modifica una disposición de la que establece la propiedad literaria y artística

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 29 de la ley sobre "Derechos de Autor", en la 
forma siguiente:

   "Artículo 29. Los colaboradores, en uso del derecho que consagra el 
artículo 26, pueden publicar, traducir o reproducir la obra, sin más condición que la de respetar la utilidad proporcional correspondiente a los demás.
   Cuando se trate de obras cinematográficas serán colaboradores el autor 
del argumento y el compositor, si lo hubiere.
   Salvo convención especial el productor de la película será el único 
facultado para autorizar su exhibición pública debiendo destacar los nombres de los autores.
   Siempre que mediase colaboración en la producción de películas 
cinematográficas o discos fonográficos, los autores que hubieren intervenido, podrán disponer libremente de sus obras respectivas, siempre que se trate de otras formas de reproducción."

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de 
Febrero de 1938.

                                TORIBIO OLASO, Vicepresidente. - Arturo 
                                 Miranda, Secretario.


Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.

                       Montevideo, Febrero 25 de 1938. - Número 282/912.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el R. N.

TERRA.- EDUARDO VICTOR HAEDO.
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