MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Los establecimientos farmacéuticos de pertenencia de sociedades formadas entre farmacéuticos y no titulados o entre no titulados solamente, y existentes antes de la promulgación de la presente ley, podrán seguir funcionando o renovar sus contratos siempre que el contrato nuevo no importe el ingreso de un nuevo propietario o socio, no titulado farmacéutico.Ayuda