Fecha de Publicación: 03/01/1938
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Carilla: 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Los establecimientos farmacéuticos de pertenencia de sociedades formadas entre farmacéuticos y no titulados o entre no titulados solamente, y existentes antes de la promulgación de la presente ley, podrán seguir funcionando o renovar sus contratos siempre que el contrato nuevo no importe el ingreso de un nuevo propietario o socio, no titulado farmacéutico.
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