Fecha de Publicación: 17/08/1937
Página: 305-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 8

   Modifícase el inciso 2.º del artículo 29 de la ley número 9371 de 3 de 
Mayo de 1934, en la forma siguiente: "Cubierto totalmente el costo de la sede industrial y el crédito abierto en el Banco de la República, las utilidades se distribuirán en la siguiente forma: 20% para el fondo de reserva, 10% para dividendo efectivo de las acciones, 50% para prorratear entre los Bonos de Retorno en la forma establecida anteriormente y del 10% al 20% para ser distribuído como participación de beneficios entre su personal, aplicando la diferencia posible, al fondo de reserva. Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase al 6% del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los Bonos de Retorno a los mismos efectos determinados en el artículo 9º. El dividendo que corresponda a las acciones que adquiera el Estado se destinará a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la producción en el exterior y apertura de nuevos mercados."
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