Fecha de Publicación: 17/08/1937
Página: 305-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se autoriza una emisión por dos millones de pesos en títulos denominados "Empréstito Interno Frigorífico Nacional" estableciéndose normas para su inversión.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 


                              DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir hasta la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) en títulos denominados "Empréstito Interno Frigorífico Nacional" 5% de interés y dentro de las demás condiciones legales en que se hallaba autorizada su emisión.

Artículo 2

   De la cantidad autorizada por el artículo precedente, se invertirá un 
millón trescientos mil pesos (pesos 1.300.000.00) en títulos para reintegro al giro de los negocios del Frigorífico Nacional y el saldo se destinará a la "Sociedad Anónima Industrias Unidas Casa Blanca", afiliada al Frigorífico Nacional, para ser empleado en la ejecución de las obras y la adquisición de maquinaria para la planta industrial de la referida filial.

Artículo 3

   La suma destinada a la Sociedad Anónima Industrias Unidas Casa Blanca, 
será entregada previo convenio celebrado con el Frigorífico Nacional aprobado por el Poder Ejecutivo siempre que se llenen las siguientes condiciones: 

A) Capacidad jurídica y financiera suficiente.
B) Que la Sociedad se constituya en régimen cooperativo.
C) Aplicación exclusiva de la suma de $ 700.000.00 en títulos a las 
   construcciones y maquinarias que deberán realizarse y adquirirse con 
   intervención del Frigorífico Nacional.
D) Integración del Directorio con un miembro designado por el Frigorífico 
   Nacional; debiendo la mayoría ser elegida por los accionistas.
E) Tomar a su cargo exclusivo el servicio de los títulos hasta $ 
   700.000.00 y los gastos que por concepto de preparación de planos, pliego    
   de condiciones y demás piezas necesarias para licitar y contratar 
   ejecución de obras, así como para dirigir y fiscalizar las construcciones.
F) Acordar la forma de efectuar la fiscalización y las garantías de prendas o
   hipotecas necesarias por la suma de $ 700.000.00.
G) Las acciones serán nominativas e intransferibles, sin la aprobación del
   Frigorífico Nacional.

Artículo 4

   Declárase a la Sociedad Anónima "Industrias Unidas Casa Blanca" incluída en los beneficios acordados por el artículo 30 de la ley 8282, que crea el Frigorífico Nacional.

Artículo 5

   Los títulos del "Empréstito Frigorífico Nacional" en la cantidad prevista por el artículo 2.º para "Industrias Unidas Casa Blanca, S. A." serán
entregados por el Poder Ejecutivo al Frigorífico Nacional, el que queda autorizado: 

A) Para gestionar su colocación dentro o fuera del país, en las condiciones
   que señale el Poder Ejecutivo, así como para caucionarlos si precisare
   levantar fondos para el pago de certificados de obras, o en espera de 
   oportunidades favorables para la colocación definitiva, todo ello con la   
   venia del Poder Ejecutivo. 
     Si la caución se hiciere en el Banco de la República no regirán para este  
   caso, las limitaciones de su carta orgánica.
B) Para designar en Londres u otra plaza del exterior, también con el acuerdo
   del Poder Ejecutivo, un Banco o casa financiera de reconocido crédito y   
   responsabilidad, encargándole la negociación de todo o parte del empréstito  
   y todas las demás operaciones que por sí no puede desempeñar directamente  
   el Directorio, abonando las comisiones y gastos convenidos en forma.

Artículo 6

   Todas las obras que se realicen de acuerdo con esta ley se efectuarán por licitación pública, conforme a la ley número 9542 de fecha 31 de Diciembre de 1935.

Artículo 7

   La Sociedad Anónima Industras Unidas Casa Blanca, deberá asignar a su 
personal dentro de cada ejercicio una participación gradual no mayor del 20% ni menor del 10% de las utilidades líquidas.

Artículo 8

   Modifícase el inciso 2.º del artículo 29 de la ley número 9371 de 3 de 
Mayo de 1934, en la forma siguiente: "Cubierto totalmente el costo de la sede industrial y el crédito abierto en el Banco de la República, las utilidades se distribuirán en la siguiente forma: 20% para el fondo de reserva, 10% para dividendo efectivo de las acciones, 50% para prorratear entre los Bonos de Retorno en la forma establecida anteriormente y del 10% al 20% para ser distribuído como participación de beneficios entre su personal, aplicando la diferencia posible, al fondo de reserva. Si el porcentaje que corresponde a las acciones superase al 6% del valor nominal de las mismas, el excedente será prorrateado entre los Bonos de Retorno a los mismos efectos determinados en el artículo 9º. El dividendo que corresponda a las acciones que adquiera el Estado se destinará a propaganda en favor de las carnes uruguayas, defensa de la producción en el exterior y apertura de nuevos mercados."

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 3 de Agosto de 1937.

                                          ALFREDO NAVARRO, Presidente. - José 
                                            Pastor Salvañach, Secretario.

Ministerio de Hacienda.
 Ministerio de Ganadería y Agricultura.

                                Montevideo, Agosto 7 de 1937.- Núm. 2417/929.
 
   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese e insértese en el Registro Nacional 
de Leyes y Decretos.

TERRA.- CESAR CHARLONE.- CESAR G. GUTIERREZ.
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