Las casas de sport autorizadas por esta ley en la Capital y en el
interior quedan obligadas a pasar todas sus apuestas a las carreras que se
realicen en el país o en el extranjero, a sus respectivos hipódromos, bajo pena de clausura de aquéllas que así no lo hicieren.
El Ministerio de Salud Pública podrá efectuar el control que creyere
conveniente, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en este
artículo.