Cuando en los hipódromos a que se hace referencia en el artículo anterior no se realizaran carreras, las ganancias que obtengan las respectivas instituciones, por la venta de boletos a las que se realicen en el extranjero o en Maroñas, serán destinadas al Consejo del Niño, a partir de los dos meses de suspensión de las carreras y mientras éstas no sean reanudadas regularmente.