Fecha de Publicación: 14/07/1936
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   El importe de las multas a que se alude en los artículos anteriores, será destinado al Consejo del Niño como contribución para el cumplimiento de sus fines.
   Respecto de los dineros y demás efectos del delito, como de los 
instrumentos con que fué ejecutado, se procederá con sujeción a lo que indican los artículos 104 y siguientes del título VII del código Penal.
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