Fecha de Publicación: 14/07/1936
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Los simples apostadores de los juegos reprimidos por los artículos 7º y 
8º de la ley número 8938 de 24 de Febrero de 1933, serán castigados con multas de cuatro pesos, que se aplicará por la autoridad policial.
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