Fecha de Publicación: 14/07/1936
Página: 85-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 13

   Cuando mediare sentencia condenatoria, las Usinas Eléctricas del Estado 
podrán suspender el servicio telefónico hasta por veinte días, y, en caso de reincidencia, resolver la clausura del servicio.
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