Fecha de Publicación: 16/01/1936
Página: 59-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Las maestras madres jubiladas podrán optar, dentro del término de seis 
meses, a partir de la promulgación de esta ley, por continuar en el goce de su pasividad o volver al desempeño de un cargo equivalente al que ocupaban en el momento en que obtuvieron su jubilación.
   En este último caso, su futura jubilación se regirá por la ley vigente en la fecha en que sea solicitada.
   La forma de hacer efectivo el derecho a reintegrarse a la actividad, será reglamentada por el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
   Mientras no ocurra esa reintegración se hará efectivo el descuento
pertinente.
Ayuda