MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se extiende la obligatoriedad de la licitación pública a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Es obligatoria la licitación pública de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento para toda obra o toda inversión de fondos que exceda a la suma de quinientos pesos ($ 500.00), comprendiéndose en este régimen no sólo a la Administración Central, sino a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
Se exceptúan:
A) Los suministros cuya fabricación sea exclusiva de los que tienen
privilegios para ello, o que no están poseídos sino por una sola
persona o entidad comercial
B) Las adquisiciones o servicios que procedan directamente del Estado, o
de sus organismos industriales.
C) La compra de obras científicas o de arte.
D) Las compras y ejecuciones de obras o servicios urgentes cuando por
circunstancias imprevistas no pueda esperarse al llamado a licitación y
en cada caso con la autorización previa y expresa del Poder Ejecutivo
en Consejo de Ministros.
E) Los entes autónomos industriales podrán prescindir de los llamados a
licitación pública, previa autorización del Tribunal de Cuentas, en los
casos fundados que lo reclamen las necesidades de su giro.
Las licitaciones restringidas, sólo podrán realizarse cuando el
importe no exceda de la suma mil quinientos pesos ($ 1.500.00) y
para tener validez se necesita que por lo menos concurran cinco
proponentes.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo a 30 de Diciembre de 1935.
ALFREDO NAVARRO, Presidente. - José
Pastor Salvañach, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Montevideo, Diciembre 31 de 1935. - Núm. 5260/922.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.