Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 9

   No darán lugar a ninguna acción, los discursos pronunciados en el Parlamento, así como los dictámenes o cualquier otra pieza impresa por orden de una u otra Cámara, u otros documentos oficialmente mandados publicar por autoridad pública.
   Tampoco dará lugar a rectificación o respuesta, la versión fiel de las sesiones públicas del Parlamento, hecha de buena fe en los diarios o publicaciones periódicas; ni la versión fiel, hecha de buena fe, de los debates judiciales, ni de los discursos pronunciados o de los escritos interpuestos ante los Tribunales; ni de las consultas o dictámenes profesionales, sin perjuicio de las sanciones que autorizan las leyes procesales y penales con el objeto de reprimir las ofensas que en juicio puedan inferirse las partes, sus representantes o abogados y lo dispuesto en el inciso B) del artículo 21.
   No existe derecho de respuesta respecto de los artículos de crítica literaria, histórica, artística o científica, salvo los casos en que, a juicio del Juez competente, se hubieren ellos utilizado como medio ostensible o encubierto para injuriar o difamar a una persona o corporación pública o privada.

                               CAPITULO III

                           Disposiciones comunes
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