Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   En caso de fallecimiento, enfermedad o no presencia en el lugar de la persona nombrada o aludida, el derecho de respuesta podrá ser ejercido por su cónyuge, padres, hijos o hermanos, los cuales se reputarán titulares de ese derecho; pudiendo ejercerlo por sí o por sus representantes legales o convencionales. En los demás casos, por sí o por tercero mediante simple carta poder cuya firma aparezca certificada por notario.
   Las circunstancias y calidades a que se refiere la parte inicial de este artículo las apreciará el Juez sin sujeción a las reglas legales de la prueba, y con amplio criterio discrecional.

                Excepciones a los principios que preceden
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