Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Para poder ser redactor o gerente responsable se necesita:

1° Tener por lo menos veintiún años de edad y no hallarse en ninguno de 
   los casos que determina la suspensión de la ciudadanía, de acuerdo con 
   el capítulo III, sección III de la Constitución.
2° Integrar efectiva y realmente la redacción del diario o publicación 
   periódica o desempeñar la gerencia de la imprenta, ejercer autoridad de 
   decisión sobre si procede la publicación de un escrito o si corresponde 
   su rechazo, y tener domicilio constituído en el lugar donde la 
   publicación se edita.
3° No gozar de fueros o inmunidades.

   Las condiciones que se establecen en este artículo no les serán exigidas a los demás redactores o gerentes ni tampoco al redactor jefe, o director, si lo hubiere, y no fuere éste el redactor responsable, de acuerdo con la presente ley.

                             CAPITULO II

                       Derecho de rectificación
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