MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 5
Para poder ser redactor o gerente responsable se necesita:
1° Tener por lo menos veintiún años de edad y no hallarse en ninguno de
los casos que determina la suspensión de la ciudadanía, de acuerdo con
el capítulo III, sección III de la Constitución.
2° Integrar efectiva y realmente la redacción del diario o publicación
periódica o desempeñar la gerencia de la imprenta, ejercer autoridad de
decisión sobre si procede la publicación de un escrito o si corresponde
su rechazo, y tener domicilio constituído en el lugar donde la
publicación se edita.
3° No gozar de fueros o inmunidades.
Las condiciones que se establecen en este artículo no les serán exigidas a los demás redactores o gerentes ni tampoco al redactor jefe, o director, si lo hubiere, y no fuere éste el redactor responsable, de acuerdo con la presente ley.
CAPITULO II
Derecho de rectificación