Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 49

   Fíjase el término de quince días, contados desde la promulgación de esta ley, para que se coloquen en las condiciones establecidas por el Capítulo I de la misma, todos los diarios, periódicos, etc., y empresas editoras o impresoras a que ella se refiere.
Ayuda