Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 45

   Los funcionarios judiciales que no cumplieren los cometidos que les señala esta ley dentro de los términos por ella establecidos, sufrirán como pena disciplinaria una multa de cien a quinientos pesos ($ 100.00 a $ 500.00) que les impondrá la Suprema Corte de Justicia, ordenando a la Contaduría General del Estado su descuento, de los sueldos respectivos.
   Todas las causas por delito de imprenta, se elevarán en consulta a la Suprema Corte, medie absolución o sobreseimiento, desistimiento de la acción o condena.
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