Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 43

   Dentro de los diez días subsiguientes a la celebración de la vista de la causa, el Juez dictará sentencia, de la que se notificarán las partes en la oficina, dentro del tercero día, bajo apercibimiento de tenerla por consentida.

                Recursos legales contra el fallo
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