MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 39
Si se tratara de los delitos previstos en el artículo 21, luego de procederse en lo compatible como lo indican los artículos 35, 36 y 37, el Juez formulará la declaración a que se refiere la parte final del artículo anterior contra el redactor responsable o gerente responsable en su caso, y se procederá como lo expresan las demás disposiciones.
Término de prueba en los delitos de imprenta