Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 39

   Si se tratara de los delitos previstos en el artículo 21, luego de procederse en lo compatible como lo indican los artículos 35, 36 y 37, el Juez formulará la declaración a que se refiere la parte final del artículo anterior contra el redactor responsable o gerente responsable en su caso, y se procederá como lo expresan las demás disposiciones.

            Término de prueba en los delitos de imprenta
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