Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   Si en la audiencia hubiera sido identificado el autor, el Juez lo declarará así, y mandará poner los autos al despacho, ordenando de inmediato la citación (para una segunda audiencia, que se celebrará dentro de tercero día, bajo apercibimiento de ser conducido por la fuerza pública), del redactor o gerente responsable y del que éste señale como autor. Si en esta segunda audiencia el presunto autor no reconociese serlo, ni así resultase plenamente de la prueba que en el acto deberá suministrar el redactor o gerente responsable, de su afirmación de que lo es; o si el presunto autor se ampara en sus fueros, o si notoriamente goza de ellos, o si no habiendo concurrido a la audiencia no hubiese sido posible tampoco conducirlo por la fuerza pública, habiendo motivos fundados para suponer que se trate de una persona inexistente o supuesta, el Juez, en la propia audiencia, declarará que la acción deberá continuar con el redactor o gerente responsable.
   Si el indicado como autor reconociese serlo, o se le probase en caso de negativa, el Juez lo declarará así en el propio acto, y mandará poner los autos al despacho.
   Una vez hecha la declaración de con quién deben continuarse los procedimientos de acuerdo con lo que dispone este artículo, el Juez decretará su procesamiento y prisión preventiva, o solamente el primero si la segunda no correspondiese según lo establece el artículo 34, y hechas efectivas las medidas dispuestas, dará traslado al acusado, de la acusación pública o particular, por el término perentorio de seis días.

                Procedimiento en caso de delitos leves
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