Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 34

   En las causas por delito de imprenta no se decretará nunca la prisión preventiva del inculpado, salvo el caso de existir motivos fundados para presumir que trata de ausentarse del país y aun así, sólo se procederá a su detención en el Departamento de Policía, la cual se mantendrá hasta que preste fianza carcelaria, cuya cuantía el Juez fijará.

               Modo de presentar la denuncia o querella
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