Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 33

   La acción para castigar los delitos de imprenta deberá ser promovida mediante querella, cuando se trate de los delitos de injuria o difamación u otros para los cuales el Código Penal o leyes especiales indiquen esa vía; y mediante acción popular, en vía de denuncia, en los demás casos, o por iniciativa del Ministerio Público.
   El querellante, en el primer caso, podrá desistir en, todo momento de acuerdo con lo que establecen los artículos 5° y 6° de la ley de 12 de Setiembre de 1916; en el último, admitida la denuncia, corresponderá ejercer la acción al Ministerio Público. La acción que otorga este artículo quedará prescripta en los términos que correspondan según el artículo 17 del Código Penal.
Ayuda