MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 33
La acción para castigar los delitos de imprenta deberá ser promovida mediante querella, cuando se trate de los delitos de injuria o difamación u otros para los cuales el Código Penal o leyes especiales indiquen esa vía; y mediante acción popular, en vía de denuncia, en los demás casos, o por iniciativa del Ministerio Público.
El querellante, en el primer caso, podrá desistir en, todo momento de acuerdo con lo que establecen los artículos 5° y 6° de la ley de 12 de Setiembre de 1916; en el último, admitida la denuncia, corresponderá ejercer la acción al Ministerio Público. La acción que otorga este artículo quedará prescripta en los términos que correspondan según el artículo 17 del Código Penal.