Fecha de Publicación: 04/07/1935
Página: 25-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   Serán Jueces competentes para conocer en las causas por delitos de imprenta, los Jueces Letrados del Crimen en el Departamento de la Capital, y los Jueces de Primera Instancia en los demás Departamentos, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley. Si la víctima del delito fuera alguna de las personas o entidades a que se refiere el artículo 16, será competente para entender en él, la Suprema Corte de Justicia, y la acción se promoverá de oficio. Toda la actuación se practicará en papel común, empleándosele también en los escritos.

                  Denuncia. - Querella. - Prescripción
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